Caso Tasa de Seguridad Ciudadana


CASO TASA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Jonathan Mosquera
María Lorena Narváes

El municipio de Quito, a través de una Ordenanza municipal, dentro de la planilla del impuesto predial que anualmente se paga por cada bien inmueble del que se es dueño, incluye un pago extra al que todos los propietarios están obligados (A este pago se lo llama “Tasa de Seguridad Ciudadana).

Los cobros realizados por el municipio están encaminados a incrementar la seguridad de todas las personas que viven en Quito. Para esto se designó a la empresa EMSEGURIDAD, que es la encargada de administrar los fondos y proporcionar el servicio de seguridad en la capital.

Este pago varía según el grado económico en el que se encuentre el sector donde se ubica el inmueble.

1) Nuestro grupo está encargado de impugnar el cobro, pues se cree que el mismo es ilegal, pues más que una tasa, es un impuesto, y los impuestos se crean por ley, no por Ordenanzas Municipales.

Para esta impugnación presentamos una demanda que básicamente está dividida en los siguientes argumentos:

a) Demanda en contra de los siguientes actos normativos:

I.- Ordenanza Municipal Nº 79.
II.- Reformas introducidas por la Ordenanza Nº 91.
III.- Modificaciones incorporadas por la Ordenanza Nº 139.

b) Determinación de los valores cobrados:

I.- Las tarifas se cobran de acuerdo a dónde está ubicado el predio y si éste está destinado a un uso comercial o a vivienda.
II.- La determinación de los valores se hace a través del sistema catastral que utiliza el municipio para asignar el precio del impuesto predial a cada inmueble.

c) Identificación de los sujetos:

I.- Los propietarios y usuarios son el sujeto pasivo.
II.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es el sujeto activo. (Porque recibe los pagos).

d) Afectaciones:

I.- El principal afectado es el ciudadano, porque durante cada año está obligado a hacer un pago ilegal, que sumando el total de los propietarios tributan alrededor de 35`000`000 de dólares anuales, y no reciben nada a cambio, porque se ha probado mediante estadísticas que la inseguridad sigue creciendo.
e) La “Tasa de Seguridad Ciudadana” en realidad es un impuesto:

I.- La tasa se diferencia de un impuesto en que la primera es a cambio de un servicio, es decir que hay prestaciones por las dos partes, no son obligatorias y el servicio está dirigido a un particular. En cambio el impuesto no tiene dos prestaciones, simplemente el ciudadano está obligado al pago, no hay nada a cambio, y es de carácter general.

II.- La seguridad no es un servicio público porque éste requiere de una prestación efectiva y particularizada. (Como el agua potable).

III.- No existe forma alguna de medir el uso de la seguridad, por lo tanto la seguridad no puede ser opcional. La “tasa” no está gravada con respecto a la cantidad de uso de las personas, sino al valor del predio (Claramente es un impuesto).

f) Reserva de ley:

I.- Quizá lo más importante de la base de la demanda es este punto, pues si llegamos a la conclusión de que la “Tasa de Seguridad Ciudadana” en realidad no es una tasa, sino un impuesto, este impuesto debió ser creado por ley, no por una ordenanza, por lo tanto no tiene que existir.

II.- Si se logra declarar la inexistencia, automáticamente debe cesar el cobro.


El caso fue sorteado y llegó a la Quinta Sala de  lo Fiscal de la Corte nacional.

2) El municipio compareció y respondió de la siguiente manera:

I.- Se basan en el Art. 228 de la Constitución de 1998, que otorga a los gobiernos provinciales y cantonales autonomía y facultad legislativa.

II.- La tasa cubre los servicios de la seguridad ciudadana.

III.- La tasa es un tributo, por tanto no requiere del consentimiento de los particulares, no hay contraprestación. (Se apoyan en una sentencia de la Corte suprema de Justicia).

IV.- Javier Bustos no dice cuál es su interés directo en esta demanda, por eso se alega improcedencia.

V.- Caducidad de la acción. La Ordenanza se expidió en el 2002, y la acción de impugnación se da en 2009. En tres años se da la caducidad. (Analogía con otras leyes).

  
3) Luego se abrió la causa a prueba:

Nuestro grupo solicitó del municipio los siguientes documentos:
(Los que tienen negrita fueron aprobados por la Corte Nacional).



I.- Peritaje contable.
II.- Información:
1)
a)      Estudio y documentación soporte para fijar el valor de la tasa.
b)     Indicar si la tasa es satisfecha por los ciudadanos.
c)      Indicar si existen contratos con los ciudadanos. (Con motivo de las tasas).
2) Solicitamos se oficie a EMSEGURIDAD
      a) Qué tipo de servicios pueden ser requeridos por los ciudadanos.
      b) Indicar qué servicios están prestando.
      c) Remita los estudios de seguridad.
      d) Indicar el destino de los fondos.
      e) Indicar las condiciones para renunciar a recibir el servicio.
      f) Informar la distribución de egresos
      g) ¿Cuántos inmuebles hay en Quito y cuántos constan con el sistema de alarma comunitaria?
      h) ¿Cuál es el sistema de medición?
      i) Estudio base sobre el que se determina el riesgo de cada sector.

Recibimos el caso en este estado, esperando la respuesta del municipio.
Sin embargo, luego de mucho tiempo de espera, en estos últimos días recibimos el informe solicitado, en el que se actúa la prueba por parte del municipio. La misma que deberá ser revisada e impugnada en los días siguientes.