Acción de Incumplimiento de Sentencia Quiport S.A.

Indice de Acciones Caso Quiport
Exposición del Caso
Indice de Acciones Caso Quiport
Quiport S.A., una empresa de capital privado, venía cobrando una tasa por concepto de salida internacional, tráfico aéreo, bomberos y rescate y el de la Dirección de Aviación Civil. Esta facultad "nace" del contrato de concesión otorgado por el Municipio de Quito a través de CORPAQ.
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En sentencia 0003-09-SIN-CC del 23 de julio del 2009, la Corte Constitucional resolvió sobre una acción de inconstitucionalidad presentada a partir de la respuesta de la Procuraduría a una dudas que planteó la Contraloría. La sentencia en mención calificó como tasas a todos los los cobros que se realicen en derivación de cualquier servicio aeropuertario. Calificó como inconstitucional la ordenanza municipal No. 0154 basándose en el artículo 436, numeral 3 de la Constitución y, la inconstitucionalidad de crear, modificar o extinguir tasas aeropuertarias mediante un contrato. La corte en su decisión dispone que los poderes públicos e interesados, adecuen sus actos y contratos públicos y privados al régimen constitucional vigente, pudiendo sus actuaciones perder eficacia jurídica y los instrumentos ser declarado nulos en virtud del artículo 424 de la Carta Magna.
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28 de septiembre del 2009: se presenta una carta a Quiport para aclarar ciertas dudas sobre la tasa de salida aeropuertaria y se solicita la devolución de USD 32,02 que se canceló por concepto de Tasa de salida.
9 de noviembre del 2009: petición al Alcalde de Quito, Augusto Barrera para que se sirva informar si Quiport sigue cobrando la tasa y de ser así, el motivo por el que lo sigue haciendo.
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11 de febrero 2010: se presenta una ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO ante los magistrados de la Corte Constitucional, en la que se exige, entre otras, que Quiport declare el incumplimiento de la sentencia No. 003-09-SIN-CC del 23 de julio del 2009 y por tanto, que se devuelva el pago que se realizó a Quiport.
31 de marzo del 2010: el día 3 de marzo de 2010 se sigue cobrando la tasa por Quiport, incumpliendo la sentencia mencionada por lo que se comparece y manifiesta lo ocurrido dentro de la Acción de Incumplimiento presentada.
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29 de abril 2010: dentro de la acción por incumplimiento 007-10-IS se comparece y manifiesta que el 11 de abril del 2010 se sigue cobrando la tasa de salida y se pide que la corte emita una resolución de incumplimiento por parte de Quiport. De igual manera se menciona un análisis de la tasa pagada en Guatemala en la que se aclara que el sujeto activo en este caso debe ser un ente público en ejercicio de sus funciones amaparado en la ley que lo regula y en un acuerdo gubernativo.
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29 de abril del 2010: ante el Defensor del Pueblo, Dr. Fernando Gutierrez Vera, se solicita que inicie una investigación, dado que después de 2 meses de presentada la acción por incumplimiento todavía no existía respuesta alguna de la Corte Constitucional. Solicitud fundada en los artículos 191 de la constitución, y en el 2 y 13 de la Ley de Defensoría del Pueblo.
3 de mayo de 2010: se solicita al Defensor del Pueblo que vigile el Debido Proceso, ya que la Corte Constitucional no ha dado respuesta alguna a la acción por incumplimiento interpuesta.
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17 de mayo del 2010: se pone en conocimiento de la Acción por Incumplimiento a la Dra. Macarena Valarezo, Concejala del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que apoye el impulso de la causa.
3 de octubre 2010: se recibe respuesta por parte de la Defensoría del Pueblo, en la que se adjunta a su vez, la respuesta que la Corte Constitucional le da a la Defensoría, en la que se expresa que "la Acción por Incumplimiento No. 0007-10-IS, se encuentra en conocimiento de la Sala de Admisiones, la misma que se pronunciará oportunamente".
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3 de diciembre del 2010: se presenta una petición a la Contraloría con respecto a la Acción por Incumplimiento signada con el número 0007-10-IS, solicitando que se impulse esta acción, debido a que han pasado 10 meses desde presentada la acción y considerando que esta institución realizó las preguntas a la Procuradoría que sirvieron de base para la sentencia de la Corte Constitucional No. 003-09-SIN-CC del 23 de julio del 2009.
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16 de diciembre del 2011: se presenta un escrito ante el Pleno de la Corte Constitucional de Transición, en la que se solicita concretamente y amparados en el artículo 191 p, numeral 7 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales, que dentro de las funciones del pleno está la de "ejercer la función disciplinaria respecto de la actuación de las juezas y jueces de la Corte Constitucional y sancionar conforme a lo establecido en esta ley", así como lo dispuesto en los artículos del COFJ: 100, numeral 5; 129, numeral 3; 130,numerales 5 y 9; que establecen que los jueces deben ejercer con responsabilidad la autoridad investida en ellos y velar ir la ejecución de las órdenes que haya impartido; deberán resolver los asuntos sometidos a su consideración con estricta observancia de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la Función judicial; velar por el pronto despacho de las causas de acuerdo con la ley; y procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que incurran las partes procesales o sus abogados o abogadas.
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El 8 de marzo del 2012 se presentó una petición al Defensor del Pueblo para que nos de su apoyo y solicité al Juez Ponente que de una respuesta a la ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO, ya que hasta la presente fecha y después de transcurridos 1 año y cuatro meses, la acción ni siquiera ha sido admitida a trámite por la Corte.
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A la presente fecha, está por presentarse una queja formal ante el Consejo Nacional de la Judicatura para solicitar que se ordene a los magistrados de la Corte Constitucional darle trámite a la causa, empezando por la admisión de la misma.
Se está haciendo énfasis en el retraso de justicia cómo indefensión y en el deber de sancionar a los jueces que tiene el CNJ como el órgano administrativo de la Función Judicial.

1 comentario:

renato coronel dijo...

Es clara la absoluta ineptitud de los magistrados de la corte constitucional. Cuando una demanda ni siquiera se ha tramitado en la sala de admisiones hace más de 1 año, es falta de administración de justicia y causal de destitución de los funcionarios. El desinterés del pleno es descarado cuando al recibir reclamos acerca de la nula celeridad en el procesamiento del trámite ni se ha pronunciado.