DEMANDA DE INCOSTITUCIONALIDAD
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de:
A.Inconstitucionalidad de las frases de los numerales cuatro y cinco, del Art.55 de la LRTI:
Art.55: Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
Arados, rastras, cosechadoras, sembradoras,[…]y demás elementos de uso agrícola que establezca el Presidente de la República mediante Decreto;
Se han violado el principio de legalidad y de reserva de ley:
Art 120 Constitución: La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:
7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley.
Impuestos y exceciones nacen únicamente por la ley.
De igual forma el art. 301 de la Constitución dispone:
“Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
B. La inconstitucionalidad del Anexo 1 establecido por el Presidente de la República a través del Decreto Ejecutivo No.1232, en el que grava tarifa cero a varios productos agrícolas y hace una analogía apara aplicar exenciones a otros productos que no son agrícolas.
En este anexo se hace un análisis sobre la esencia que debería conservar el decreto con el fin de guardar armonía con la ley superior a la cual reglamenta. Para entender el análisis que a continuación se presenta es necesario considerar los siguientes conceptos:
a. Agrícola: Relativo a la agricultura.
b. Agricultura: Labranza, cultivo de la tierra. Técnica para el cultivo de la tierra.
c. Técnica: Conjunto de procedimientos de un arte o ciencia.
d. Agropecuario: lo relativo al campo y al ganado.
Los bienes que se enlistan en el ANEXO 1 exentos del IVA dispuestos por el Presidente de la República en el Decreto Ejecutivo No.1232 violan conceptos técnicos relevantes modificando la esencia del numeral quinto del Art.55 de la LRTI y no guardan correlación con los bienes que se especifican en el mismo
Ej: Maquinarias y equipos para la producción de biodiesel para uso de biocombustibles
Máquinas de ordeñar
Incubadoras y criadoras
En este caso se viola el siguiente principio:
PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA EN MATERIA TRIBUTARIA
#5 del Art.55 de LRTI establece “los demás elementos de uso agrícola” y el Decreto Ejecutivo está ampliando el margen de la exención a “productos para uso agropecuario” cuando en materia tributaria se deben respetar el principio de reserva de ley y se prohíbe la analogía interpretativa.
9 comentarios:
Es interesante el tema de la Incostitucionalidad del Art.55 porque se le da la potestad al Presidente que mediante decreto pueda establecer otro tipo de productos agricolas que tambien deberían estar sometidos a la tarifa 0%, como vimos se pueden dar ejemplos como la maquinaria para ordeño o para la construccion de biocombustible, además violaría el principio de derecho tributario que es la prohibicon de analogía.
chequeen la doctrina en derecho penal. Pasa una cosa similar con tipos penales que se "afinan" mediante normas de jerarquía inferior
La aplcación extensiva analógica realizada al concepto agricola, por mas que beneficie a la sociedad . Es sin duda incostitucional, concuerdo con los expositores.
Creo que es importante acentar un presedente en este caso, en el sentido de que se vuelva inadmisible delegar facultades de la asamblea al presidente en materia tributaria, para no estar expuestos a arbitrariedades y que el régimen tributario se guíe estrictamente por el principio de legalidad
Creo que hay una clara violación al principio de reserva de ley y de legalidad ya que se crea una exención de impuesto mediante decreto, lo cual esta prohíbido por la constitución ya que señala que solo mediante ley se podrá crear y exonerar impuestos.
Se debe analizar con más profundidad, en la doctrina y principalmnete en la Constitución las razones para crear decretos leyes. De acuerdo a la explicación, ni la ley ni la Contitución permiten la creación, modificación o exención de tributos ya que tienen carácter de reserva de ley.
Hay una evidente afectación a lo que dispone la Contitución.
Es importante recordar que no solamente se discute el tema de "no analogía" en derecho tributario (a pesar de que el artículo 16 del C. Tri. Claramente prohibe la analogía en dicha materia). Los temas principales que se deben considerar en la demanda que se quiere entablar son los Principios Generales de derecho y de derecho tributario como el Principio de Legalidad y la reserva de ley.
El hecho de que se establezca la analogia en materia tributaria claramente deja notar que se esta dando un inconstitucionalidad. Me parece correcto la forma en la que se esta manejando la demanda de inconstitucionalidad además de que los puntos en los que se enfocan no solo en la analogía sino también en la la inconstitucionalidad me parecen bastante acertada.
Creo que es necesario mencionar el articulo de la analogía que lo establece el codigo Tributario.
Además en el libro de derecho tributario del semestre pasado se señala que no es posible que se de la analogía en el ámbito tributario.
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