INVERSIÓN Y JUSTICIA

Javier Bustos A.
Profesor de la Universidad San Francisco de Quito
Artículo presentado a la Fundación Ceddet

I. ¿Hay relación entre Inversión y Justicia?
Toda persona que va a emprender un negocio, o decide invertir en una actividad económica, tiene como propósito obtener una rentabilidad por ello. El desarrollo económico de mercados como China y la India se explica en virtud de este fenómeno, supongamos que cualquiera de nosotros fuésemos fabricantes de bebidas de naranja que se comercializan en latas individuales, si introducimos nuestra bebida en China para venderla a $1 dólar, y la consumiera tan solo la cuarta parte de la población total (1.300 millones) una vez en el año, habríamos obtenido ventas por $325 millones de dólares.
Sin duda sería una interesante opción, pero que sucedería si de otro lado me dicen que en caso de algún problema legal en virtud de una obligación contractual con algún proveedor o cliente, los honorarios del abogado más los costos de ejecución de la sentencia son más del 30% del valor reclamado. O que el tiempo aproximado en tener una sentencia es de aproximadamente 3 años y que el proceso requiere de más de 40 trámites que deben cumplirse dentro del juicio.
Es probable que muchas personas decidan ir a otros lugares en que obtengan una rentabilidad menor, pero en jurisdicciones en donde a un costo razonable, dentro de un proceso relativamente rápido se pueda obtener una decisión fundada. Tanto para el gran inversor y para el ciudadano de a pie coinciden que una “justicia que tarda es denegación de justicia”.
Ello es estadísticamente demostrable. En el análisis realizado por el Banco Mundial en Europa Oriental, se observó que países con tribunales de justicia lentos, ocasionaba que los bancos otorgaran menos financiamiento para la inversión en las empresas.
Y viceversa , en un estudio realizado a 41 países en desarrollo se comprobó que una mejora del 10% en la eficiencia de la resolución de disputas comerciales reduce la participación de sectores informales de la economía en un 2.3% del total de la actividad económica.
II. La realidad del sistema judicial ecuatoriano
Con relación a este tema la organización “Doing Business”, miembro del Grupo del Banco Mundial, ha emitido los resultados de su análisis para el año 2010 respecto al Ecuador , en la que se reflejan estadísticas preocupantes para el sector justicia, y por supuesto, con relación directa con la inversión extranjera en el país:

En el capítulo referente al “Cumplimiento de Contratos”, se encuentra la investigación para determinar el ranking de países que han adoptado las “mejores prácticas” a nivel judicial, para mejorar el sistema de resolución de disputas comerciales, el cual considera tres aspectos:
1. TIEMPO. Refiere a los días para resolver una disputa comercial sobre compraventa ante los tribunales.
2. COSTO. Costo de un abogado, del juicio y de la ejecución de la sentencia como porcentaje (%) del valor de la demanda.
3. PROCEDIMIENTOS. Número de trámites para presentar una demanda y recibir y ejecutar la sentencia.
Para el año 2010 en un análisis entre 183 economías; para el año 2010 sobre “Cumplimiento de Contratos” el Ecuador ocupa el puesto 101, con la siguiente información:
País Tiempo (días) Costo (%) Procedimientos (número)
Ecuador 588 27.2 39

En resumen, una controversia comercial en el Ecuador tarda en ser resuelto en un año siete meses; con un costo para la persona del 27.2% del valor de la cuantía de la demanda, para lo cual se han debido cumplir 39 trámites hasta que se llegue a la ejecución de la sentencia.
Los problemas de la justicia en Iberoamérica son muy grandes y quizás estas cifras no nos parezcan muy alarmantes; sin embargo, si las comparamos con Singapur en donde en cinco meses logra solucionarse una disputa comercial a un costo menor; es ahí donde las cifras son preocupantes.
III. Cómo mejorar los índices de calidad de la justicia
Siguiendo con el análisis, Singapur por ejemplo, permite que los escritos judiciales se puedan presentar electrónicamente, y existe dentro del sistema de Administración de Justicia un Área que se encarga de hacer un seguimiento de cada causa desde el momento en que se inicia la acción hasta el momento de la sentencia, lo cual permite a la vez evaluar el rendimiento de los jueces.
En la realidad los problemas del sistema de justicia ocasionan que las empresas inviertan menos, ocasionando que sean pequeños grupos de personas con poder político y de influencia en el sector justicia o rodeado de abogados de poca transparencia las que van quedando en el mercado.
Aún cuando sabemos que las reformas legales pueden quedar como simples actos declarativos de un deber ser, sino se acompañan de mejoras en la gestión de las causas, de un irrestricto cumplimiento de los plazos procesales que impongan sanciones a las partes y al juez en caso de incumplimiento y de una adecuada formación moral y académica de quienes se desempeñan como magistrados. A continuación se destacan las principales reformas operativas y reales -más allá de las declarativas- que se han dado recientemente en el sistema judicial ecuatoriano:
A) Constitución del Ecuador 2008. Desde la publicación de la “nueva” Constitución del Ecuador, ha transcurrido un año de la vigencia de la Carta Constitucional, y el Ecuador aún continúa con una Corte Nacional de Justicia (máximo organismo de la Función Judicial) de transición.
Sin duda, esta es una de las Constituciones que más acciones y garantías ha incorporado para precautelar el cumplimiento de los derechos constitucionales; sin embargo, el problema de ello es que los juzgados están saturados de dichas acciones constitucionales, en desmedro del trabajo que deben cumplir para atender los asuntos de su competencia.
B) Creación de nuevos juzgados. A efectos de dar solución a la cantidad de procesos represados en juzgados, se han creado nuevos juzgados para dar agilidad en la emisión de sentencias. El riesgo es que pueda existir criterios diferentes sobre un mismo punto de jueces de igual jerarquía en casos similares; por lo que de no existir un control adecuado podría generarse inseguridad jurídica.
C) Solidaridad del abogado en las costas procesales. Con el Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en marzo del 2009, existieron reformas como aquella por la cual se sanciona a la parte procesal y su abogado por todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis.
Con ello se esperaría que a futuro la actuación de mala fe, o un evidente propósito de buscar retardar la emisión de una sentencia, sea responsable por ello la parte procesal conjuntamente con su defensor, lo que redundaría en mejorar la eficacia de la justicia.
D) Prohibición de reuniones privadas con el juez. Éstas últimas reformas también buscan la transparencia del proceso y de la actuación del juez, de tal modo que se prohíbe la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre el juez y las partes o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte.
De esta manera se pretende corregir prácticas poco transparentes y que podrían afectar a la imparcialidad que debe estar investido todo juez.
E) Disminución de audiencias fallidas. En el Ecuador, ninguna persona sindicada por un delito puede permanecer detenida sin sentencia por más de un año. En la práctica el mismo fiscal que lleva varios procesos, era convocado el mismo día y a la misma hora para que concurra a varios juzgados, lo cual es físicamente imposible; esta “práctica” se repetía durante todo el año, hasta que el sindicado salía libre ya que el proceso no podía proseguir mientras no se efectuaba la Audiencia con el Fiscal. Este problema busca ser solucionado para que exista coordinación entre los jueces y fiscales.
Aquí vemos que antes que una reforma legal, como en muchos casos, se requiere de cambios administrativos y de gestión que bien pueden y deben ser implementados por la Administración de Justicia, sin apelar a una reforma legal por parte del órgano legislativo.

F) Caución para acceder a la justicia tributaria. Por el abuso al sistema judicial tributario, por el cual se impugnaba buena parte de las decisiones del Fisco, con un propósito de retardar el pago del tributo legalmente debido o con el fin de distraer los bienes con los cuales debe satisfacerse la obligación tributaria. Actualmente quien impugna en la vía judicial un acto determinativo con valores a pagar al Fisco debe, previamente, entregar una garantía suficiente por el 10% de la cuantía.
Sin duda, estas medidas deben ser parte de un programa global de mejoramiento de la justicia, que permitan agilitar la gestión y reducir los plazos y costos de atención de los juicios para los usuarios del sistema, cuyo efecto multiplicador será, sin duda, una mayor inversión en el país para mejorar los índices de desarrollo y competitividad de la mano con la disminución de la pobreza y de los índices de desempleo.

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