INVERTIR EN EL EXTERIOR PERMITE PAGAR MENOS IMPUESTOS EN EL ECUADOR

Javier Bustos A.
Profesor de la Universidad San Francisco de Quito

Método de Crédito Fiscal
Nuestro sistema tributario al igual que la mayoría de países aplicaba un sistema de tributación por renta mundial; esto es, tanto los ingresos obtenidos en el Ecuador como los generados en el exterior estaban sometidos a impuesto a la renta en el país, para personas naturales y sociedades domiciliadas.
Así por ejemplo, si Juan Pérez además de sus ingresos en relación de dependencia; tenía un fondo de inversión en Suiza y unas acciones de una compañía irlandesa. Para liquidar el impuesto a la renta, a sus ingresos del trabajo debía sumar los intereses generados por el fondo de inversión en Suiza y los dividendos de la compañía irlandesa.
El problema ocurre cuando por esos intereses Juan Pérez debe pagar además el impuesto a la renta en Suiza; y por los dividendos el impuesto irlandés.
Hasta antes de la reforma, incluida en este gobierno, el derogado Art. 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establecía el método de “crédito tributario” por el cual se permite descontar del impuesto a la renta causado en el Ecuador el impuesto pagado en el exterior.
Retomemos nuestro ejemplo. Si por los intereses del fondo de inversión suizo recibía $45.000 dólares, en Suiza la tarifa es del 9,7% y el impuesto a pagar es de $4.365 dólares. Recibe dividendos de una compañía en Irlanda por $30.000 dólares, la tarifa es del 11,9% ; con lo que el impuesto a pagar es de $3.570 dólares; tal como se muestra a continuación.



Juan Pérez (Residente en Ecuador)
Ingresos obtenidos del exterior
Concepto Rendimiento País Tarifa Impuesto
Intereses $45.000 Suiza 9,7% $4.365
Dividendos $30.000 Irlanda 11,9% $3.570
TOTAL $7.935

Sin embargo, esos ingresos -además de tributar en los países de origen- también tributan en el Ecuador a una tasa efectiva del 17,37% sobre los $75.000; que es el total de ingresos del exterior, con un impuesto a pagar de $13.030 dólares.
Al intervenir varias jurisdicciones para exigir el pago del impuesto sobre una misma renta se genera doble tributación. Sin embargo para atenuar estos efectos nuestra norma permitía (Art. 49 citado) descontar del impuesto a pagar en el Ecuador el Impuesto pagado en el exterior.
De tal forma que en el Ecuador, de los $13.030 dólares de impuesto causado se podía descontar los $7.935 pagados en Suiza e Irlanda; así el impuesto a pagar era de $5.095; solamente.
Método de Exención
Como se comentó el método de crédito fiscal, era el que aplicaba el Ecuador hasta diciembre de 2007 en que fue derogado, para implementar el método de exención, que consta en el reformado Art. 49 de la Ley.
Por este método todos los ingresos obtenidos en el exterior se consideran exentos en el Ecuador, bajo la condición de que no provengan de “paraísos fiscales” (Actualmente 89 jurisdicciones); y que hayan sido sometidas a imposición en el otro estado.
Bajo este método los ingresos del exterior se incluyen en la declaración de impuesto a la renta, en el casillero de ingresos exentos.
El Método de Exención fomenta la huída de capitales a jurisdicciones con tasas inferiores.
Supongamos que una persona tiene dinero para invertir en un Fondo de Inversión, y el capital para ello es de $1.000.000 de dólares que generan un rendimiento del 10% anual ($100.000). Si ese dinero lo invierto en Ecuador, al final del año sobre el rendimiento de $100.000 deberé tributar sobre una tasa marginal del 35%.
Si ese mismo capital se invierte en un Fondo de Inversión suizo por el rendimiento pagaré una tasa de solamente el 9,7% (25 puntos de diferencia).
Antes, con el método de crédito fiscal, el país por lo menos aseguraba que la diferencia entre la tarifa del Ecuador con la tarifa del impuesto pagado en los países de origen del ingreso; esa diferencia se pague en el Ecuador (35% – 9,7% = 25,3%)
Por lo que en la segunda opción, sobre igual capital de inversión a la misma tasa de rendimiento será sin duda más rentable invertir en un Fondo de Inversión en Suiza ya que se paga solamente el 9,7% y se asegura que ese ingreso no va a estar sometido a tributación en el Ecuador, por el método de exención, que ahora prevé la norma y que considera exentos esos ingresos.
En el caso analizado, vemos que se cumplen las dos condiciones legales para que el ingreso se considere exento:
A. Sometidas a imposición en el otro Estado.- El rendimiento de $100.000 dólares se somete a imposición en Suiza, aplicando un impuesto a la renta del 9,7% ($9.700) que se paga en Suiza.
B. No provenientes de paraísos fiscales.- Suiza no es considerada por el Ecuador como paraíso fiscal, e inclusive tiene suscrito con este país un Convenio para evitar la Doble Tributación.
Este mismo ejemplo es perfectamente aplicable para, en lugar de adquirir acciones de compañías ecuatorianas cuyos dividendos tributan en el Ecuador hasta el 35%; adquirir en su lugar acciones de compañías que cotizan en la Bolsa de Valores de Irlanda en el que se liquida un impuesto a la renta de solo el 11,9%; con lo cual pasan a ser ingresos exentos ya que se cumplen los requisitos legales; esto es, “sometidas a imposición en el otro Estado” e Irlanda no es considerada por nuestra legislación como “paraíso fiscal”.
Con lo cual hemos demostrado que la inclusión del Método de Exención, lo que hace es favorecer la salida de recursos para que se inviertan en países con tasas tributarias inferiores a la tarifa de impuesto a la renta del Ecuador; y obtener así una rentabilidad más alta que de haberse realizado la inversión en el Ecuador; al renunciar el país a gravar dichos ingresos que sí tributaban antes de la reforma con el método de crédito fiscal.
Por el Método de Exención el Ecuador financia el desarrollo de otros países
Esto es una consecuencia de lo que analizamos en el considerando precedente; esto es, si las personas pueden escoger jurisdicciones para invertir con tasas inferiores de impuesto a la renta establecida en el Ecuador. El Método de Exención, lo que hace es favorecer a que terceros países diseñen su política tributaria de tal forma que teniendo una tasa inferior de impuesto hagan atractiva la inversión de contribuyentes ecuatorianos, ya que los rendimientos generados no van a gravar impuesto en el Ecuador.
El Método de Exención genera discriminación frente a quienes invierten en el Ecuador
Nuestra Constitución contiene dos principios aplicables al régimen tributario que son el de igualdad y generalidad. Sin embargo, estos principios se vulneran con el Método de Exención; toda vez que si una persona decide invertir en acciones de compañías ecuatorianas, con un rendimiento o dividendo en $100.000 dólares, por ejemplo, tributará al 35%; y otra persona con igual capacidad económica invierte también en acciones, y obtiene el mismo rendimiento de $100.000 dólares; pero lo hace en compañías irlandesas tributará por solo el 11,9%.
La vulneración de los principios constitucionales del régimen tributario de igualdad y generalidad; se evidencia cuando dos personas con domicilio en el país, que tienen la misma capacidad contributiva y que obtienen un beneficio del mismo origen (acciones) tienen un trato abiertamente discriminatorio por el lugar donde invierten.
La persona que invierte en el Ecuador, paga un impuesto superior a la otra que prefiere invertir en el exterior.
Habrán notado Ustedes que el lugar de la inversión, no es un elemento objetivo que amerite un trato tributario distinto; y menos aún para quienes deciden reinvertir en su país.
El Método de Exención no promueve el retorno de divisas al país
Probablemente la justificación que encontró el Ejecutivo para proponer esta reforma fue la de sincerar las declaraciones de los contribuyentes para que incluyan en la misma los ingresos que han obtenido en el exterior, ya que los mismos ahora están exentos y sean repatriados voluntariamente al país; a condición de que en el Ecuador no pagarán impuesto alguno.
Sin embargo, es poco probable que ello ocurra.
En primer lugar el incluir en la declaración tributaria los ingresos obtenidos en el exterior no equivale a que los mismos se transfieran a cuentas locales. Yo puedo indicar que tengo un ingreso exento por una inversión en Suiza y dejarlo en un banco suizo.
Adicionalmente, si bajo el Método de Exención me resulta más conveniente invertir en países con tasas inferiores de impuesto a la de Ecuador; sin ser paraíso fiscal (Chile tiene una tasa del 18%, por ejemplo) el repatriar divisas representa que cuando decida invertirlas nuevamente en otras jurisdicciones debo asumir el 2% del Impuesto a la Salida de Divisas, vigente. Lo cual desincentiva la repatriación de divisas.
Con lo cual observamos una contradicción en la política tributaria, de un lado impuestos disuasivos a la salida de dinero; y de otro lado, normas que fomentan la inversión en el exterior en beneficio de terceros países a costa de recaudación tributaria para el país. Exonerando de impuestos a personas y sociedades con mayor capacidad contributiva que pueden diseñar esquemas de inversión en el exterior.

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