LOS DIVIDENDOS Y LA DOBLE TRIBUTACIÓN, EL IMPUESTO A LA RENTA AL 38,57%

Javier Bustos A.
Profesor de la Universidad San Francisco de Quito

Antecedente
El Proyecto de Reforma Tributaria para este 2009, prevé someter a tributación del Impuesto a la Renta a los dividendos que distribuye una compañía a sus socios. Dicha reforma a criterio de la Administración Tributaria (ver nota al final) busca establecer mayor equidad en las obligaciones, y se afirma que:
1. No genera doble tributación.
2. No conlleva la aplicación del impuesto en cascada.
3. Los dividendos tributarían hasta el 35%.
En este artículo buscaremos dar una aproximación a estas cuestiones y determinar cuánto de verdad hay en estas premisas.
La tributación de dividendos SI ocasiona una doble tributación
El fenómeno de la “doble tributación” hace referencia a la concurrencia sobre un mismo contribuyente o sobre los mismos hechos de naturaleza económica de un mismo tributo. Un caso en el Ecuador, y derivado de la última reforma tributaria, sería el de una persona que tenga en propiedad un predio rural por el cual debe pagar el “Impuesto a Predios Rurales” al Municipio de la jurisdicción correspondiente; y, eventualmente se encuentre sujeto también al “Impuesto a las Tierras Rurales” que lo administra el Servicio de Rentas Internas.
Sin embargo, y volviendo al caso en análisis, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) determina que se encuentran exentos de Impuesto a la Renta los dividendos y utilidades, distribuidos por sociedades nacionales . Esta exoneración responde justamente a un mecanismo para evitar la “doble tributación”; en razón de que, si la sociedad que obtuvo una utilidad y por la cual pagó impuesto a la renta; se grava nuevamente con impuesto a la renta el solo hecho de su distribución a los socios generaría una “doble tributación” económica. Esto es, gravar con impuesto el beneficio en cabeza de la sociedad y luego imponer el mismo tributo a los socios a quienes se distribuye las utilidades por las cuales ya tributó la empresa.
Ahora bien, la administración indica que la “doble tributación” se elimina en la medida que el socio puede utilizar como crédito tributario, es decir, descontar del impuesto que debe pagar por sus dividendos, el 25% del impuesto a la renta pagado ya por la compañía. Y como la tarifa máxima para personas naturales es del 35% el socio pagaría únicamente el 10%.
Esto sería verdad si la tarifa del impuesto a la renta fuera del 25% como se afirma. Sin embargo en la realidad una sociedad sobre sus UTILIDADES debe pagar:
1. El 25% de Impuesto a la Renta; y,
2. El 15% de participación a los trabajadores .
Por lo que no es acertado afirmar que sobre las utilidades las compañías pagan el 25%; cuando en la realidad las compañías pagan una tarifa efectiva del 36.25%. Con lo que han superado el tope máximo de la tarifa de impuesto a la renta de personas naturales que llega al 35%.
Con lo cual, si adicionalmente al 36,25% que pagan las compañías sobre las utilidades, los socios deberán pagar el 15% sobre los dividendos; es fácil observar que dicho tributo ocasiona una doble imposición.
La tributación de dividendos SI conlleva la aplicación de impuestos en cascada
Esto tiene relación con lo que acabamos de explicar; es decir, si en el Ecuador la “tributación sobre utilidades” las compañías pagan el 36,25%, la Ley reconocería que los socios, quienes deben tributar sobre los dividendos recibidos, solo puedan utilizar como crédito tributario el 25% y no el valor total pagado por tributos . Con lo cual naturalmente existiría la aplicación de tributos en cascada; toda vez que la diferencia por el 11,35% que ha pagado efectivamente la compañía y que no se permitiría su compensación, genera una “doble tributación” la aplicación de tributos en cascada.
Esto se evidencia, ya que sobre el mismo hecho económico (utilidades) se paga: a) Impuesto a la Renta de sociedades 25%; b) Participación a los trabajadores 15%; c) Impuesto a la Renta de personas naturales 35%; d) Impuesto a la Salida de Divisas 2%, si el socio estuviera en el extranjero.
Con esta explicación, y al someter a tributación a los dividendos sin permitir utilizar como crédito tributario en su integridad el impuesto pagado por la compañía, y al incrementar del 1% al 2% el Impuesto a la Salida de Divisas, que afecta directamente a los dividendos que se remesan al exterior a los socios extranjeras, se evidencia el efecto cascada de los tributos.
Los dividendos tributarán MÁS del 35% (38,57%)
La Administración afirma que los dividendos tributarían hasta un tope del 35%; sin embargo como hemos explicado, con el régimen vigente (sin que tributen los dividendos) las compañías pagan sobre sus utilidades el 36,25%.
Si a este valor se añade una tasa efectiva a pagar sobre los dividendos del 15% (considerado el crédito tributario del 25%), y el aumento al 2% del Impuesto a la Salida de Divisas (incremento del 100%), resulta que la tasa efectiva que deberán pagar los contribuyentes por las utilidades en las empresas se incrementará a una tarifa efectiva del 38,57%.
Conclusión
En mi opinión, el Ecuador debe someter a tributación los dividendos, lo cual se justifica plenamente desde un punto de vista técnico y jurídico; sin embargo en la forma como se propone hacerlo, sin derogar o modificar sustancialmente un tributo distorsionador del sistema tributario, que extrañamente va a manos de los trabajadores de una empresa y no a las arcas públicas, considero que no responde a una política tributaria que tenga como fin la equidad sino el incremento de impuestos más allá de la capacidad contributiva de los contribuyentes.

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