Ilegalidad del Reglamento para determinar elementos esenciales del Impuesto a la Herencia

Caso IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS Se presenta una acción Pública de Inconstitucionalidad de los artículos 54, 57, 59 y 63 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, contenido en el decreto ejecutivo No. 374 Posteriormente, el 14 de abril del 2011, el Dr. Alexis Mera, en su calidad de Secretario Nacional Jurídico del Presidente de la República, presentó una contestación a la demanda. FUNDAMENTOS DE HECHO Los artículos impugnados establecen elementos esenciales del Impuesto a la Renta proveniente de herencias y legados, como la base imponible, deducciones, sanciones por incumplimiento. Esto viola el principio de reserva de ley para materia tributaria contenido en la Constitución y en el Código Tributario Adicionalmente, un artículo genera doble deducción al contribuyente Argumentación de la Demanda Establecer deducciones, objeto del impuesto y base imponible de un impuesto por medio de un reglamento es una violación al principio de legalidad. La ley no puede simplemente establecer directivas generales, debe contener los elementos básicos y estructurales del tributo. No pueden delinearse aspectos estructurales del tributo por el ejecutivo, por más que exista delegación legal, ya que la Constitución no autoriza. Se establece un régimen de tributación para herencias y legados y otro para donaciones, aunque ambas figuras representan acrecimiento patrimonial a título gratuito El art. 57 dice que el ocultamiento del hecho se considera defraudación. Esto viola el principio de legalidad en materia penal El art. 63 establece que se debe pagar el impuesto aún cuando existan disputas judiciales en relación a la titularidad de los bienes dentro de la herencia. Por esta disposición se puede obligar al contribuyente a pagar impuestos por bienes que pueden incrementar el patrimonio de un tercero Contestación Alexis Mera La ley otorga la facultad al reglamento para que norme la base imponible. El Estado debe planificar la política tributaria El art. 16 LRTI establece la base imponible del impuesto a la renta, el reglamento busca definirla de mejor manera para garantizar la aplicabilidad de la ley. Para pagos excesivos existe la acción por pago indebido Estado de la Causa Se espera la sentencia de la Corte Constitucional Se va a introducir un escrito de AMICUS CURIAE

Impuesto de Seguridad Ciudadana "camuflada" como Tasa

Caso TASA DE SEGURIDAD CIUDADANA Se presenta una Acción Pública de Inconstitucionalidad de la tasa de seguridad ciudadana ante la Corte Constitucional FUNDAMENTOS DE HECHO El denominado “Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito” (Libro 3) en el capítulo XII, establece la creación de una tasa para cubrir con servicios de seguridad ciudadana en beneficio de los propietarios y usuarios de los bienes inmuebles ubicados en el área del Distrito Metropolitano de Quito. Los fondos recaudados por concepto de los servicios de esta tasa se destinan al Fondo Especial de Prevención de la violencia e Inseguridad Ciudadana, servicios que se prestan a través de la Corporación Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que será la que administra dichos fondos Art. III.130-BB- del Código Municipal. FUNDAMENTOS DE HECHO Para efectos de la determinación de los valores a pagar por concepto de dicha tasa, se usa el sistema catastral de clasificación de los predios Urbanos de nueve sectores Estos valores los recaudará la municipalidad conjuntamente con el impuesto predial urbano correspondientemente con cada año. TRÁMITE La demanda fue presentada inicialmente como una Acción Objetiva de Impugnación Ante el Tribunal Distrital Fiscal en el 2009 El Tribunal Distrital se inhibió e conocer la causa ya que el Código Orgánico de la Función Judicial asigna la competencia para impugnaciones de actos normativos infra legales a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la CNJ. Posteriormente, se planteó la Acción de Inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA TASA La mal llamada “Tasa” de Seguridad Ciudadana, es en realidad un Impuesto Camuflado, y por ende ilegal e inconstitucional en base a sus elementos. Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el Estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. ARGUMENTOS La tarifa que se recauda no está prevista en la Ley ni en la Ordenanza La tasa no cumple con las características de todo servicio público. Inconstitucionalidad de los artículos 314 La tasa se recauda para promover la “convivencia ciudadana” que no responde a un servicio medible y exigible. Por su tarifa denota las características de un impuesto y no de una tasa El servicio que se recibe como contraprestación del pago de la tasa, por su naturaleza es indivisible en unidades de consumo y por lo tanto su efectivo aprovechamiento es imposible de individualizar en cada contribuyente Estado Actual La Sala de Admisiones ha admitido a trámite la demanda, y está pendiente la Sentencia. Se preparó un escrito de AMICUS CURIAE para fortalecer los argumentos de la demanda. Escrito que puede presentar cualquier tercero interesado para ayudar a la resolución de la causa

Servicios Inexistentes por los cuales cobra una tasa Correos del Ecuador

Correos del Ecuador
Hechos relevantes
El 14 de noviembre del 2008 Lucia Negrete Dávila cancela 167,49 euros por el transporte y gestión que se entiende incluida la entrega del paquete en las manos de los libros que fueron comprados en España.
El 3 de diciembre del 2008 se canceló el valor de 1 dólar por la presentación de aduana


El 16 de marzo del 2009 se presenta el reclamo de devolución del pago de lo no debido al gerente de Correos Ecuador basándose en el artículo 6 del Convenio Postal Universal y en el artículo 3 del código tributario
El 16 de mayo del 2009 el representante legal de Correos Ecuador respondió mediante un oficio negando la petición de pago de lo no debido
El 4 de junio del 2009 se presenta un recurso de reposición en contra del contenido del oficio del representante legal de Correos Ecuador, el mismo que fue respondido el 31 de julio del 2009 negando las pretensiones


El 21 de octubre se presenta la demanda ante el Tribunal Distrital Fiscal No. 1 y el 9 de diciembre del mismo año la parte demandada contesta la demanda con 7 excepciones
El 17 de diciembre del 2009 dentro del termino de prueba Correos del Ecuador solicita practica de pruebas y al siguiente día de la fecha antes mencionada solicita se sirva la practica de diligencias:
Que Correos del Ecuador remita a este tribunal el número de registro oficial y fecha de publicación del manual de procesos operativos de Correos del Ecuador, Servicios y Encomiendas Postales.


Que Correos del Ecuador remita a este tribunal el número de Registro oficial y fecha de publicación del tarifario vigente donde consta la tasa por presentación a la aduana.
Que Correos del Ecuador remita a este tribunal copias de la resolución del directorio donde conste la fecha en la que se aprobó la tasa por presentación de conformidad con lo que dispone el artículo 11 literal i) de la ley General de Correos.


El 12 de enero del 2010 Correos del Ecuador presento cierta información la cual no es concordante con lo que pidió el tribunal. Lo que presento fue lo siguiente:
Resolución No. 2008-101 que muestra el tarifario actualizado hasta junio del 2008.
El reglamento Orgánico Funcional de Correos del Ecuador publicado en el registro oficial 202 de viernes 3 de febrero del 2006.
Copias del manual del proceso operativo de correos del Ecuador.



El 12 de noviembre del 2010 se presenta un alegato en derecho en el que se concluye que los documentos remitidos por el Ecuador, no cumplen con el requisito del artículo 30 de la ley general de correos por el cual deben estar publicados en el Registro Oficial. Por lo mismo, la tasa de Correos del Ecuador no esta publicada en el Registro Oficial.
Argumentos de derecho relevantes
Inexistencia de un servicio. Cuando se canceló la cantidad de 167,49 euros a Correos de España, ya se estaba ahí cancelando también el transporte y gestión de la mercadería hasta las manos.
Pago indebido contemplado en el código tributario en el artículo 122.
Violación del principio de legalidad puesto que se violan los siguientes principios constitucionales como por ejemplo el artículo 82 que habla sobre la seguridad jurídica

el artículo 3 del código tributario que nos dice sobre el poder tributario y expresa lo siguiente “Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos.
Siguiendo con las leyes violentadas encontramos el artículo 11 que establece que son deberes y atribuciones del directorio los siguientes:… pero existe aquí una clara violación del principio de legalidad puesto que el oficio CDE-2009-JURI-0025 reconoce que no existe en la actualidad dicho directorio.


Silencio administrativo en tanto y cuanto el artículo 28 de la ley de modernización del estado establece un plazo de 15 días para resolver cualquier reclamo Por lo que en este caso transcurrieron 86 días hábiles desde la presentación del recurso de reposición.

CASO “TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN IMPRESIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO POR EL MUNICIPIO DE QUITO"

CASO “TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS”
HECHOS
El municipio de Quito cobra el valor de un dólar por la “tasa por servicios administrativos”.

Regulada por la Ordenanza Municipal No. 0061-2011.

NO ha sido publicada en el Registro Oficial 


Fundamentos de Derecho
El Código Civil establece en su Art. 13.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.
Y en su Art. 6.- La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces.

 
Art. 324.- Promulgación y publicación.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial. Posterior a su promulgación, remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá la creación de un archivo digital y un banco nacional de información de público acceso que contengan las normativas locales de los gobiernos autónomos descentralizados con fines de información, registro y codificación. La remisión de estos archivos se la hará de manera directa o a través de la entidad asociativa a la que pertenece el respectivo nivel de gobierno. La información será remitida dentro de los noventa días posteriores a su expedición.


Nuestra norma es imperativa al decir que las leyes se entenderán conocidas por todos desde su publicación en el Registro Oficial, si bien con la Constitución 2008 les dio potestades a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el COOTAD regula su funcionamiento y en su Art. 324 indica que… si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial. La Ordenanza Municipal No. 0061-2011 “De las tasas por diversos Servicios Administrativos”, se trata de una ordenanza de carácter tributario.
Definición de Tasa:
Los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación o en la realización de las actividades del régimen de Derecho publico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo
Resoluciones del Tribunal Constitucional
Requisitos de Constitucionalidad de la Tasa:
1.- Que exista una ley que lo soporte. 2.- Que el hecho generador consista en la utilización del dominio público. 3.- La prestación de un servicio o la realización de una actividad por parte de la administración.

Inexistencia de un servicio en la tasa por servicios administrativos:  
“una prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, pero únicamente cuando recibe la realización de un servicio efectivamente prestado por el ente recaudador, ya sea en su persona o en sus bienes.”
Por tanto:
La tasa por servicios administrativos no representa un beneficio al usuario del sistema municipal.
REQUISITOS DE LA TASA

Existencia de un servicio que presta el Estado.
Voluntariedad
Ventaja
Destino de fondos

Petición:
La declaración de nulidad de la denominada “tasa por servicios administrativos” contendida en la Ordenanza Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, No. 0061-2001, puesto que no proporciona ningún beneficio y ninguna otra administración pública la cobra.

Imposición de una costa judicial sin derecho a impugnarla CIDH

CASO CASINOS
El actor, USFQ, solicita la anulación total de 4 resoluciones, que establecen las normas de juego para la determinación del ICE para los servicios de casinos y juegos de azar.
SRI aduciendo falta de legitimas activa
Resoluciones fijan un régimen presuntivo que fija una cuota mensual. Fijando un régimen presuntivo se esta modificando el impuesto a través de resolución. Lo cual infringe la reserva legal establecida


Se presenta una impugnación ya que se dictan autos para resolver, más no se abre término de prueba, a esto la corte nacional dice, que no cabe la apertura de término de prueba para probar norma contenida en una resolución.
Aduce que el ICE fijado mediante norma secundaria es únicamente referencial mas no obligatorio. Y finalmente luego de la impugnación se abre el término de 10 días.
Se exige al director del Sri que justifique, a través de informes económicos y financieros los valores presuntivos determinados en la resolución NAC- DGER2008-1465.
Ante la negativa de la CN, se presenta una petición ante la CIDH bajo los siguientes puntos
el accionante tiene un interés propio y directo, descartado por la administración y la corte, cayendo en una litigación abusiva y condenando al actor a pago de costas.
Se violan garantías constitucionales
Acceso a la justicia, nunca pudo ser oído

La Caución Tributaria como límite al acceso a la justicia CIDH

CASO CAUCION
ANTECEDENTES
Oswaldo Paredes recibe una liquidación de pago de No. 1720080200197 por diferencia en la declaración del ejercicio fiscal 2004.
Sujeto declaro una base imponible de 5754.06 pagando en total 54.81
La administración en virtud de su facultad determinadora, a través de las facturas del comprador del ganado AGROPESA, EXPROPALM, LA FAVORITA, IAE INDUSTRIA AGRICOLA, determina que la “verdadera “base imponible es de 274989.62. Habiendo una diferencia al pago determinado de 58663.11 y sumando las respectivas multas la cifra asciende a 90860.38

ANTECEDENTES
Un asesor legal presenta un reclamo contra la liquidación de pago, se aduce que al ser una persona natural no obligada a llevar contabilidad, se debe tomar en cuenta en virtud del art. 27 de la ley de régimen tributario el avaluó del fundo explotado mas no las ventas. Además el elevado monto de ventas calculado no es el adecuado, pero no hay documentos que comprueben lo contrario.
De conformidad con el CT, se obliga a caucionar el 10% de la obligación tributaria (9086), suma que el accionante no tiene en su poder. Produciendo una manifiesta indefensión violando artículos de la constitución 75- justicia gratuita, 76- derecho a la defensa,

ANTECEDENTES
Se presenta acción extraordinaria de protección.
El Sri procede a notificar con el auto de pago a la parte, al pago de 19435.62 en un plazo de 20 días
El 5 de agosto en sentencia de CC de una acumulación de varios casos sobre la caución
Sobre el cobro, la inconstitucionalidad es dada por el momento en el que se exige la caución más no en el cobro.
ANTECEDENTES
Se presenta una petición relativa a hechos cometidos por el Estado Ecuatoriano sobre la denegación de justicia y danos cometidos contra Oswaldo Paredes tratando los siguientes puntos
-determinación excesiva que lleva a una caución excesiva, dejando al accionante en imposibilidad de ejercer su derecho a la defensa por sus limitaciones económicas.
- la administración viola derechos y garantías judiciales.
- se solicitan medidas cautelares, suspendiendo así cualquier acción coactiva por parte de la administración.

La Gratuidad del Registro Oficial

Caso Registro Oficial
Antecedentes
El Registro Oficial nace el 1 de Julio de 1895 bajo el régimen de Eloy Alfaro como “un órgano de publicidad, para que el pueblo conozca y juzgue todos los Actos de la Administración”.
Inicialmente las publicaciones son gratuitas
A partir del 15 de Julio de 1897, se empieza a cobrar por cada ejemplar sin que exista norma que lo permita

Antecedentes
Desde la Constitución de 1998 pasa a ser un órgano adscrito al Tribunal Constitucional hasta que se cree una ley que lo haga un ente autónomo
Los órganos equivalentes al Registro Oficial, en Colombia, Chile, México, España, Perú, entre otros, ofrecen mejores servicios que el Registro Oficial en el Ecuador.
Antecedentes
En Enero de 2008 se dicta la resolución número 8 del TC en la que se fijan las siguientes tarifas:
$ 1.25 por ejemplar
$300 por suscripción anual en Quito
$340 por suscripción anual fuera de Quito
$200 más IVA por suscripción anual a la versión virtual

Antecedentes
Sin que exista norma que lo permita, las tarifas establecidas en la resolución cambiaron.
Las tarifas actuales son de:
$400 más IVA por suscripción anual en Quito
$450 más IVA por suscripción anual fuera de Quito
$250 más IVA por suscripción anual a la versión virtual


Presunción de conocimiento de la Ley
Esta presunción rige desde el momento de la promulgación de la norma en el Registro Oficial (art.6 Código Civil)
Obliga a TODOS los habitantes del Ecuador sin importar su condición económica
El cobro genera una barrera económica que significa que hay gente que no puede acceder al servicio  esa gente queda en indefensión

Aspectos constitucionales
Principio de solidaridad y participación en servicios públicos (art. 85)
Acceso a la justicia (art. 168 num 4)
Es una tasa fijada sin respetar lo establecido en el artículo 301 de la Constitución
Tarifa irrazonable (art. 314)
Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública
El contenido del Registro Oficial es información pública (art 5)
La información pública es por regla general grauita, con excepción de los costos de reproducción (art. 3)
En este proceso los funcionarios de la Corte Constitucional podrían ser sancionados por el artículo 23 de la Ley.