Sentencia de la Corte Constitucional que legitima el Recargo del 20%

La Corte Constitucional en sentencia del 14 de mayo determina que el "Recargo del 20%" que aplica la Administración Tributaria en uso de su facultad determinadora es constitucional y goza de una triple naturaleza: indemnizatoria, disuasiva y resarcitoria.

¿No cabría que el contribuyente sea indemnizado cuando por el contrario pago en demasía por exceso o indebidamente al Estado?

https://sites.google.com/site/directumtax/in-the-news/sentenciacorteconstitucionalrecargo20

Lo que nació como No Deducible no puede transformarse en Deducible


RO 718 de 6 de junio de 2012.
Resolución del Servicio de Rentas
"En consecuencia, aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles para  efectos de la declaración del impuesto a la renta en un determinado ejercicio fiscal, no podrán ser considerados  como deducibles en ejercicios fiscales futuros, por cuanto dicha circunstancia no está prevista en la normativa tributaria vigente, y el ejercicio impositivo de este tributo es anual, comprendido desde el lo. de enero al 31 de diciembre de cada año."