La Corte Constitucional en sentencia del 14 de mayo determina que el "Recargo del 20%" que aplica la Administración Tributaria en uso de su facultad determinadora es constitucional y goza de una triple naturaleza: indemnizatoria, disuasiva y resarcitoria.
¿No cabría que el contribuyente sea indemnizado cuando por el contrario pago en demasía por exceso o indebidamente al Estado?
https://sites.google.com/site/directumtax/in-the-news/sentenciacorteconstitucionalrecargo20
¿No cabría que el contribuyente sea indemnizado cuando por el contrario pago en demasía por exceso o indebidamente al Estado?
https://sites.google.com/site/directumtax/in-the-news/sentenciacorteconstitucionalrecargo20