CASO JBG y FFyA
Hugo
López
Martín Cobo
Clínicas
Jurídicas USFQ
Acción Pública de
Inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional
Art. 9 núm. 10 de la
LORTI, RO. Suplemento 463 de 17 de nov de 2004.
Art. 9 núm. 10 LORTI.
Art. 9. Exenciones.- “Para fines de la determinación y
liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los
siguientes ingresos:
10. Los provenientes de premios de loterías o sorteos
auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría”
Competencia Corte
Constitucional
Art.
436 ConsE.
“La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le
confiera la ley, las siguientes atribuciones: 2. Conocer y resolver las
acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra
actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del
Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez
del acto normativo impugnado”.
Ley Orgánica de
Garantías Constitucionales y Control Constitucional
Art.
75
LOGCCC.
“Para ejercer el control abstracto de constitucionalidad, la
Corte Constitucional será competente para: 1. Resolver las acciones de
inconstitucionalidad en contra de: c) Leyes, decretos leyes de urgencia
económica y demás normas con fuerza de ley”.
Violaciones de la
exención
Igualdad
No Discriminación
Generalidad
Equidad
Ordenación tributaria
Proporcionalidad
Demandados
Rafael Correa
Delgado, Presidente de la República del Ecuador.
Fernando Cordero
Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional.
Diego García Carrión,
Procurador General del Estado.
Principio de Igualdad
Se
viola el principio de igualdad por exonerar únicamente a la Junta de
Beneficencia de Guayaquil y a la Fundación Fe y Alegría del pago de impuesto a
la renta por los ingresos de premios de loterías y sorteos.
Por
su servicio social, dichas fundaciones ya son exoneradas del pago de todo
impuesto, tasa o gravamen fiscal o municipal.
Principios del
Régimen Tributario
Art.
300 ConsE.
“El régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables”.
Principios del
Régimen Tributario
Art.
5 CT.
“El régimen tributario se regirá por los principios de
legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad”.
Es evidente que al
conceder dichas exoneraciones se esta atentando contra los principios de
igualdad, generalidad y equidad, amparados por la Constitución del Ecuador y el
Código Tributario.
Violación del
principio de generalidad
La
exoneración inmotivada y arbitraria de premios de loterías o sorteos
auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría impone
un beneficio exclusivo a estas instituciones que realizan juegos de azar,
perjudicando al mismo tiempo a las demás, que tienen las mismas
características, pero que no gozan de este privilegio.
Corte Constitucional
Sentencia No. 221-12-SEP-CC.
“La
discriminación es el acto de hacer una distinción o segregación que atenta
contra la igualdad de oportunidades”.
Se
está
vulnerando el principio de igualdad, ya que se está pasando por alto la
capacidad contributiva de las personas. ¿No tiene la misma capacidad
contributiva la persona (Juan P.) que gana $103810 dólares por su trabajo a lo
largo del año que la persona (Pedro J.) que gana $103810 dólares en la lotería?.
Principio de Igualdad
El fin de la ley
tributaría debería ser el dar un trato igual a los iguales y no lo contrario
como se ha puesto en evidencia; se debería evitar un tratamiento distinto de
los sujetos pasivos del impuesto, cuando las situaciones económicas sean las
mismas.
Principio de Equidad
Eseverri establece
que:
“Los sistemas tributarios que procuran una distribución
equitativa de la carga fiscal, muestran una especial sensibilidad por las
rentas del trabajo dependiente para sujetarlas a menor presión tributaria que
las restantes, en tanto que en el lado opuesto, en función del esfuerzo
realizado para su obtención, cabría situar a las rentas que son producto de una
donación o del azar sobre las que la presión fiscal debe quedar más acentuada.
De esta forma, se consigue también una equitativa distribución de la carga
tributaria.”
Corte Constitucional
Sentencia
No. 004-11-SIN-CC
“En el ámbito tributario, la equidad atiende a dos ámbitos:
el horizontal y vertical. Por el primer ámbito se entiende que las personas con
capacidad económica igual deben contribuir de igual manera, es decir, se
relaciona con los principios de generalidad e igualdad formal; y por el ámbito
de equidad vertical se entiende que las personas con mayor capacidad económica
deben contribuir en mayor medida, lo que tiene relación con los principios
constitucionales de igualdad material y progresividad del sistema tributario”.
Legislación Comparada
Régimen Tributario
sobre premios de loterías.
España: Los premios
de loterías y apuestas del Estado que superan los 2.500 euros tributan un 20%
del premio, restada dicha base imponible.
Molinedo:
“un premio de Lotería, que al fin y al cabo es una ganancia
inesperada, nos parece positivo que pase a tributar”.
Esta medida no
afecta la compra de boletos debido a que el impuesto recae sobre el premio, más
no sobre el boleto.
Legislación Comparada
Estados Unidos:
premios de loterías y apuestas gravan tarifa de entre el 38% al 40% del premio,
incluyendo el impuesto estatal y el federal. Todo premio superior a los $600
dólares está sujeto a gravamen.
Petición
Declaratoria de
Inconstitucionalidad del Art. 9 num. 10 LORTI.
Art.9: “Para fines de la determinación y
liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los
siguientes ingresos: 10. Los
provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de
Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría”.
Conclusiones
Se
está limitando la
posibilidad de que otras entidades de beneficencia financien sus obras a través
de la venta de loterías y sorteos, ya que los beneficios obtenidos de estas
actividades no estarían exentos para la determinación y liquidación del
impuesto a la Renta.
Dicha
exención
debería hacerse extensiva para todas las entidades sin fines de lucro que
busquen llevar a cabo funciones de beneficencia, cumpliendo los requisitos,
incentivando su participación y no limitándola.