Aplicación Retroactiva de la Tasa Aeroportuaria


RICARDO MONTALVO
CARLOS TRUJILLO



Disposición de la Aplicación Retroactiva de la Tasa Aeroportuaria
Antecedentes:
La tasa por Salida del País hasta el 19 de febrero de 2013 (antes del Nuevo Aeropuerto) era de $43.80 a partir del 20 de febrero subió a $59.66
Personas que compraron sus pasajes con anticipación para vuelos posteriores al 20 de febrero en un principio pagaron $43.80, ahora se les está pidiendo que paguen la diferencia para llegar a los $59.66, es decir deben pagar $15.86
$15.86, pese a haber existido una tarifa ESTABLECIDA al momento de la compra de su pasaje aéreo
Al parecer existe un cobro RETROACTIVO del incremento de la tasa de salida del país.
La tasa era la fijada al momento de la compra del pasaje, donde se dio el hecho generador y no la posterior que planea cobrar el municipio, aquello constituiría un pago de lo NO debido

Medidas tomadas
Escrito al Alcalde para que se nos informe si existe algún sustento legal para la aplicación retroactiva del incremento de la tasa.
Alcalde contestó que todo está basada en la Ordenanza 335
Art 20: Hecho generador, 1) La prestación actual o potencial de los servicios públicos aeroportuarios generará  la obligación del sujeto pasivo de pagar un cargo o tasa aeroportuaria, en la cantidad, modo y tiempo previstos en este capítulo.
El municipio cree que el hecho generador es la prestación actual  o POTENCIAL  de un servicio, algo que es incorrecto.

Las tasas NO pueden ser potenciales y esta lo es, puesto que al momento de comprar el pasaje NO sabían cuanto iban a cobrar por tasa con el NAIQ.
No puede existir un cobro de tasa por uso POTENCIAL de un servicio.
El contribuyente no se puede perjudicar por la negligencia del Municipio (no saber cuanto iba a ser la tasa), quienes debieron cobrar la tarifa desde que se adquirió el pasaje.
Medidas a tomar
Ir al Nuevo Aeropuerto y EFECTIVAMENTE PAGAR LA TASA
Con dicho recibo del pago de los $15.86 interponer UN RECLAMO TRIBUTARIO por pago indebido.
Con la respuesta de la Administración interponer una acción ante el Tribunal de lo Fiscal

Pretensión
Que se devuelva al actor Javier Bustos los $15.86 que pagó indebidamente.

Acción de Inconstitucionalidad “Junta de Defensa del Artesano”


CARLOS TRUJILLO
RICARDO MONTALVO


Acción de Inconstitucionalidad “Junta de Defensa del Artesano”
Disposición acusada como inconstitucional: Art. 56 numeral 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno

"Art. 56.- [...] Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos."

Fundamentos de la Acción de Inconstitucionalidad
1. LA AGREMIACION OBLIGATORIA ES INCONSTITUCIONAL POR VULNERAR EL DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIÓN
2. AGREMIACION OBLIGATORIA ES INCONSTITUCIONAL COMO REQUISITO PARA ADQUIRIR DERECHOS
3. NO SE ES ARTESANO POR UNA "CALIFICACIÓN“
4. LA LIBRE ASOCIACIÓN Y EL LIBRE EJERCICIO DE DERECHOS ESTÁN PLENAMENTE RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
5. LAS EXENCIONES DEBEN SER GENERALES
Petitorio
Medidas Cautelares:
Solicitamos que, mientras dure la tramitación del presente proceso, se suspenda la necesidad de cumplir con el requisito de calificación por la Junta Nacional de Defensa del Artesano para gozar de la exención prescrita en el numeral 19 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Petición en concreto:
Solicitamos a la Corte Constitucional realizar un control de constitucionalidad por el cual se dé la suspensión de la disposición demandada.
Que efectivamente se encuentre gravado con tarifa cero, Los servicios prestados personalmente por los artesanos.
Estado de la Acción de Inconstitucionalidad
La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada el 21 de marzo de 2013
Aún no se ha avocado conocimiento de la misma

Perspectivas del Caso
Altas probabilidades de ganar
La demanda fue muy bien fundamentada tanto con doctrina, jurisprudencia y todas las normas existentes
Rafael Correa demandó con anterioridad la Inconstitucionalidad de la Agremiación
Punto negativo, hay alto interés de la Junta de Artesanos “Corte podría argumentar que no se vulneran derechos y no hay obligación de agremiarse por el hecho de ser calificado”

Acción de Incumplimiento de Sentencia “Caso Quiport”


Clínicas Jurídicas
Ricardo Montalvo
Carlos Trujillo
Acción de Incumplimiento de Sentencia “Caso Quiport”


Antecedentes:
El 7 de noviembre de 2000 se expide el “Decreto 885”
El Decreto 885 autoriza la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (NAIQ)
A fin de crear el NAIQ se constituye CORPAQ
La CORPAQ concesiona la administración, mantenimiento  del antiguo Aeropuerto y la construcción del NAIQ a Quiport
El NAIQ se sustenta de INGRESOS NETOS DE LA OPERACIÓN DEL ANTIGUO AEROPUERTO (tasas) entre otros
2008 Nueva Constitución, por la cual todos los acuerdos debían estar bajo el nuevo “marco constitucional”
Sentencia No. 003-SIN-CC (23 de julio de 2009)
“Se ratifica el carácter público de los recursos derivados de los cobros de los distintos servicios aeroportuarios, tanto en el Antiguo Aeropuerto como en el NAIQ, por cuanto dichos pagos corresponden a tasas”

“Se dispone que […] adecuen sus actos y contratos, públicos y privados, al régimen constitucional vigente […] so pena de que sus actuaciones pierdan eficacia jurídica, y los instrumentos derivados sean declarados nulos”
Petitorio Contralor General
¿Cuánto se va a demorar en adecuar actos y contratos al nuevo régimen constitucional?

Corte Constitucional responde:
“hasta la adecuación total […] el Municipio de Quito es el titular de los fondos públicos provenientes de las tasas aeroportuarias”
Incumplimiento de la Sentencia
Quiport siguió cobrando y beneficiándose de las tasas aeroportuarias después de la publicación de la Sentencia el  23 de julio de 2009 hasta el 9 de agosto de 2010 es decir CASI 13 MESES
9 de agosto de 2010 Quiport por fin adecua sus funciones al nuevo marco constitucional suscribiendo una “Alianza Estratégica” con el Municipio
Donde las tasas sigue cobrando Quiport pero se reconoce que el beneficiario es el Municipio
Acción Presentada
Luis Javier Bustos Aguilar presentó una Acción de Incumplimiento de Sentencia ante la Corte Constitucional

Acciones tomadas
Escritos al Alcalde para que haga entrega del contrato entre la IATA y el Municipio para el cobro de las tasas durante el 23 de julio de 2009 hasta 9 de agosto de 2010 (NO EXISTE)
Intento de reunión con Marcelo Jaramillo (juez) para hablarle sobre el caso y nuestra pretensión (por lo menos 12 intentos)
Escrito a la Corte Constitucional para que se nos haga entrega de la contestación de Quiport
Contestación a la contestación de Quiport haciendo caer en cuenta a la Corte Constitucional los 13 meses de incumplimiento de la Sentencia por parte de Quiport


Perspectivas del caso
El caso fue re sorteado a Marcelo Jaramillo, quien avocó conocimiento la anterior semana, se dictará sentencia en máx. 15 días.
En cuanto a la devolución del dinero NO muy favorable
Que se declare que hubo un incumplimiento de Sentencia Constitucional por 13 meses de incumplimiento MUY FAVORABLE